El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

miércoles, 29 de febrero de 2012

El negocio de las televisiones con la Justicia

Resulta sorprendente comprobar como la actividad de los juzgados se ha convertido en eje principal de atención de toda suerte de programas del corazón. La delicada situación de imputados por muy diversas razones, es valorada con total desparpajo por todo tipo de personajes pertenecientes al mundo de la farándula. Sólo se echan en falta redactores especializados en temas judiciales.

La primera pregunta es clara: ¿por qué ahora estos temas se han convertido en objetivo prioritario de la opinión pública? ¿Por qué multitud de personas acuden a las inmediaciones de los juzgados simplemente para insultar al imputado de turno cual árbitro de fútbol? Será primero porque es gratis, segundo porque buena parte de nuestra población está ociosa muy a su pesar, y tercero porque fastidia ver cómo otros se lo “llevan crudo,” aparentemente, mientras uno mismo pasa faltas.

La segunda pregunta sería: ¿Por qué este inaudito interés por parte de los medios de comunicación? Por supuesto porque a la población parece interesar por los motivos que hablábamos antes, de suerte que se conforma un círculo que se retroalimenta. Pero también hay una razón muy poderosa: ES GRATIS.

En tiempos en las que las televisiones están absolutamente quebradas, es muy difícil encontrar contenidos que no cuesten dinero. Y temas como Camps, Urdangarín o Marta del Castillo entre otros muchos suponen una ocasión única.

Sencillamente hay que poner un reportero a la puerta del palacio de justicia de turno, con el que conectar a todas horas desde todos los programas de la parrilla. Si no hay novedades judiciales, siempre se podrá entrevistar algún integrante de ese público enfermizo que aguarda en las inmediaciones durante horas, quien sabe si por solidaridad, curiosidad, principios o el simple placer de agredir verbalmente.

Castigar a quien transgrede la legalidad vigente tranquiliza a la sociedad que confía en el sistema y sirve para prevenir a quienes quieran seguir su ejemplo. Sin embargo ni la investigación ni el enjuiciamiento de delitos puede tener lugar en platós de televisión, donde sin ningún pudor se desarrollan toda suerte de juicios paralelos. La culpabilidad de una persona no se puede determinar vía encuesta por mensajes de texto.

En definitiva, la televisión no puede hacer negocio con el mal de otros, prejuzgando la dignidad y la inocencia de las personas. No puede entrar en su espectro personal y campar por él a sus anchas.

Luego nos sorprendemos cuando al juez instructor del caso Urdangarín se le abre una investigación por posibles filtraciones del sumario. Presumimos que es una medida de presión quién sabe desde qué oscura instancia.

Obviamos que el Poder Judicial tiene la obligación de preservar los derechos fundamentales de las personas implicadas en los procesos, y debe evitar que se filtren informaciones sobre las que pese el secreto.

Es más, ¿cómo pueden valorar esas informaciones pseudoperiodistas que confunden los términos demanda y denuncia? Porque esa es otra, la terminología jurídica “rueda,” de programa en programa mediante pura patada.

Realmente el público es imprevisible. Obligó a dar por terminado el programa “La Noria,”, por haberle dado “cuatro duros,” a la madre del Cuco para ser objeto de escarnio. Ese fue el detonante, cuando se le había permitido y se le continúa permitiendo a la cadena hacer negocio con el morbo.

A veces a esos programas llevan algún abogado. Eso sí, siempre a los mismos, que ya pueden aportar muy poco. A veces concurre Javier Nart, quien ha sido seducido por la filosofía renegando del derecho, y llega a ser bastante pedante en base a su pretendida superioridad moral y ética. Incluso el programa de “El gato al agua,” de Intereconomía se le queda pequeño. Y cuando coincide con Mario Conde, apaga y vámonos. La asintonía con la audiencia es impepinable. Todo sea dicho, ya era “pelín,” insoportable en sus comienzos en el programa “Veredicto,”, del que siempre salía vapuleado por un rival con notoria menos base jurídica pero con mucho más “feeling,”.

En otras ocasiones acude Marcos García Montes, quien siempre está “de mano,” para hacerse cargo de casos con repercusión mediática y publicitaria. Por lo general y salvo mejor información, poco consigue para sus representados, y siempre acaba anunciando recursos frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los cuales nunca formula. Cuando su representado o representada arguyen sentirse engañados, ya es tarde. Él ha conseguido su fin.

Personalmente me gustaría que se prodigaran más abogados laborales dando a conocer las particularidades de la reforma laboral más dura a la que España jamás se ha enfrentado. Así como expertos en penal que valoren la pretendida ilegalidad de las manifestaciones estudiantiles. Creo que hay temas mucho más importantes que criticar el hecho que Urdangarín corriera al efecto de evitar a unos periodistas un domingo en el que pretendía disfrutar de una película de cine con su familia. Quizá debió armar el brazo como antaño, y lanzar la cámara a la acera de enfrente. La crítica iba a ser la misma.

domingo, 12 de febrero de 2012

Reforma laboral 2012: la enésima tomadura de pelo

Aún siendo como es tema central de actualidad, me resisto a valorar la reforma laboral recientemente aprobada. Me explico. Recién elegido el nuevo ejecutivo y tan pronto como comenzaron las negociaciones de los agentes sociales, presentía el fracaso del diálogo social y la aprobación por “decretazo,” de una rebaja del despido improcedente a 33 días por año trabajado.

Está la constancia en entradas anteriores de este blog. Y en su momento ya decía que mi seguridad en tal previsión futura no tenía u razón de ser en mi sagacidad, sino en lo previsible que resulta el Gobierno de Rajoy.

Es evidente que todo estaba pactado. Los sindicatos no podían dar su visto bueno a tal medida de mutuo acuerdo con la patronal, menos aún cuando actualmente se encuentran muy debilitados socialmente. Pero sí prestarían su aquiescencia, “quejándose con la boca pequeña,”, cuando el Ejecutivo lo impusiese. Sería más comprensible, toda vez que ya aceptaron los 33 días con Aznar, en circunstancias menos severas que las actuales.

¿Es eficaz esta medida? Como abogado laboralista creo que no. Y aunque todos los expertos parecen relacionar el pleno empleo con el despido libre, yo tengo mis dudas. Me pregunto al igual que ocurre con el huevo y la gallina, que ha de ser primero, si el pleno empleo o el despido libre para que se verifique tal correspondencia.

Lo que percibo primariamente es que se ha producido una rebaja de salarios aderezada más tarde con una rebaja de la seguridad en el trabajo. ¿Resultado? Baja el consumo. Si tengo menos para gastar, y tampoco me quedarán grandes recursos para atender mis deudas cuando me despidan, la lógica me obliga a no gastar.

Y si no tengo clara la decisión, ya se ocuparán los bancos de hacerme ver mi situación dejando de darme financiación cuando la solicite.

En cualquier caso el despido por improcedencia es una entelequia. Pierde su importancia a favor del despido por causas objetivas, si los requisitos de éste último están más o menos claros.

Los abogados laborales hemos asistido a una profunda evolución de los despidos por causas objetivas, iniciada por el gobierno socialista. Zapatero y su equipo inicialmente influyeron en él de forma ladina, induciendo a los jueces a favorecerlo vía jurisprudencial rebajando las exigencias. Más tarde, acometieron su reforma en el 2010, poniendo “negro sobre blanco,”, la práctica ya existente en sede judicial.

Sin embargo es ahora cuando por primera vez se trata de objetivizar dicho despido, exigiéndose una caída de las ventas durante tres trimestres consecutivos para rebajar la indemnización a 20 días.

Esta decisión sin lugar a dudas bajará el número de controversias a sustanciar ante los juzgados de lo social, por la indiscutible objetividad de su presupuesto habilitador. Ello al margen de la picaresca, claro está.

Hasta ahora el despido improcedente se utilizaba en dos supuestos. El primero aquél en el que el empresario prescinde de un trabajador sin motivo ni necesidad de dar explicación alguna. Ambos requisitos cedían con la única exigencia de satisfacer la indemnización de 45 días, solución aplaudida por el legislador desde el convencimiento más puro del “dame pan y dime tonto,”.

El segundo, cuando se preveía difícil probar la concurrencia de causas que avalasen el despido objetivo si el trabajador recurría tal decisión. No es que no existieran, pero se temía el carácter “reequilibrador,” de los juzgados de lo social a favor del trabajador. De suerte que se optaba por indemnizar con los consabidos 45 días, para dar por terminada o no permitir que naciera la controversia. Con ello no se devengabana los temidos salarios de tramitación para el caso que el juzgador estimase la improcedencia.

Ahora se ha fijado un criterio extremadamente objetivo para el despido por causas económicas (tres trimestres consecutivos de descenso en las ventas), de manera que el despido improcedente quedará relegado al único supuesto de “no me gusta tu cara, por eso te despido aunque tenga que pagarte (ahora), 33 días por año de indemnización,”.

Así las cosas, este abogado laboral extrae una conclusión evidente: la rebaja del despido improcedente es una “liebre falsa,”, la cual enmascara la verdadera realidad, el verdadero precio del despido (a secas) en España, que no es diferente a 20 días.

Partidos políticos y agentes sociales una vez más actúan a modo de prestidigitadores desposeyendo al trabajador de su capacidad adquisitiva de la manera más sutil. Lo cual aunque no se quiera creer, redunda en perjuicio del empresario, quien no podrá vender a aquél sus productos y servicios.

Vivimos en la Sociedad del Conocimiento y de las Nuevas Tecnologías, y nos siguen tomando “el pelo como a chinos,”.

¿Creará esta medida empleo en España? Desafortunadamente no. No creo que ahora acudan en masa grandes multinacionales a instalarse aquí, contrarrestando la sangría de empleos derivada de la pérdida de nuestro tejido empresarial, constituído por PYMES y autónomos.

¿Dónde están las medidas anunciadas en campaña preelectoral favorables al empleo autónomo? Brillan por su ausencia. Informalmente se dice que no hay fondos suficientes para promoverlo vía subvención. Cuando no se trata de eso, sino de dignificarlo en el ámbito educativo, procurándole al tiempo un marco legal que lo haga más atractivo.

Si la reforma laboral era uno de los tributos que había que realizar a la eurozona para que nos permitan seguir viviendo, hecho está. Veamos ahora su verdadera repercusión.

A título personal sigo considerando más efectivo incidir en la reforma financiera y también en la de las administraciones. Por cierto, esta última parece haber quedado en el olvido, y mientras los políticos no den ejemplo, poco más podrán exigir al pueblo llano.

sábado, 4 de febrero de 2012

Status quo de los trabajadores de la Asociación Kanaria de Infancia

Hace ya algún tiempo que comencé con el blog. En un primer momento yo mismo me preguntaba si tendría el tiempo suficiente para redactar nuevo contenido y mantener en buena lógica el interés del lector.

Ahora me doy cuenta que no es tan difícil, que basta con exteriorizar el trabajo cotidiano. No hay que volverse loco buscando temas jurídicos para escribir. Es el día a día el que reclama la atención del público, y lo cierto es que las visitas a este pequeño espacio son crecientes, lo cual me anima a continuar con él.

Hoy voy a hablar de una problemática laboral muy particular. La de determinadas asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios públicos, los cuales en otro caso deberían ser materializados por la propia Administración.

Concretamente el viernes tenía un acto de conciliación en el SEMAC representando a una trabajadora de la Asociación Canaria de Infancia (AKI), la cual había sido recientemente despedida. Mejor dicho, la habían puesto en la calle sin indemnización alegando fin de contrato.

Esta asociación presta “acogimiento residencial,” a aquellos menores que se encuentran en situación de desamparo y cuya tutela o guarda ha sido asumida por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Cuenta con un área que tiene por objetivo el estudio y diagnóstico del menor y su entorno sociofamiliar, a fin de determinar la medida y recurso de protección más adecuados; así como el plan de intervención a seguir.

Esto es, una vez tiene lugar una declaración provisional o temporal de desamparo, sus técnicos comprueban la certeza de los indicadores de desprotección, y elaboran un informe que más tarde sirve de base a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para confirmar la declaración inicial o revocarla en su caso.

Esta asociación y yo somos viejos conocidos. Con ellos me ocupó una declaración de desamparo de tres menores, la cual impugnamos judicialmente. A los niños, a los padres y a mí mismo como abogado nos hicieron pasar por un auténtico “via crucis,”, al cual puso fin nuestra Ilustrísima Audiencia Provincial devolviendo los menores al hogar familiar. Fue un asunto con una importante repercusión mediática, toda vez que el fallo del Tribunal señaló explícitamente como erróneo o falsario el informe de los técnicos.

Aquel proceso me desgastó anímicamente de manera exagerada, por lo que no he vuelto a asumir un encargo profesional de ese tipo.

Me volvía a encontrar ahora con ellos como abogado laboral. Y mi percepción no varía sobre sus directivos, aunque ahora cambiemos de ámbito y de objeto de debate. Continúan exhibiendo la misma “superioridad ética y moral,”.

Para empezar los contratos que realizan a sus trabajadores obvian cualquier referencia al convenio colectivo aplicable. Es más, difunden entre ellos la idea de su absoluta inexistencia, lo cual no es cierto.

Resulta de aplicación el I Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2010.

En segundo lugar realizan contratos año a año, de suerte que liquidan por fin de contrato el 31 de diciembre y vuelven a contratar el 1 enero, sin mediar interrupción alguna en la prestación laboral.

Tratan de buscar amparo legal en el artículo 26 de dicho convenio: <<Contratación temporal.—Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: (…)1. Para obra o servicio determinado.—Cuando se contrate al trabajador o trabajadora para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad en la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Este tipo de contratos se utilizarán para atender a las necesidades de aquellos puestos de trabajo que correspondan a programas, centros o servicios regulados a través de convenios, subvenciones, contratos, licitaciones y otras formas de contratación que estén sujetos a una duración determinada o tengan una financiación limitada temporalmente.

Su posible extinción (por la no renovación del convenio o agotamiento de la subvención o ayuda) será considerada como una finalización de obra o servicio a la que resultará aplicable lo previsto para estos casos, tanto por el Estatuto de los Trabajadores como en la normativa general o específica que sea aplicable para este tipo de contratos.>>


Pero no debemos olvidar que la prestación del servicio tiene duración indefinida, sin perjuicio que la subvención como es natural, se apruebe año tras año. Por tanto buscar acogida en precepto antedicho equivale tratar de enmascarar una sucesión de contratos hechos en fraude de ley al efecto de evitar la antigüedad y subsiguiente indemnización por despido del trabajador, en lo cual hemos de coincidir todos los abogados laboralistas.

Otro aspecto importante que no quiero dejar pasar es el tema de recalcar que la asociación puede no tener ánimo de lucro, hablando coloquialmente, puede ser una ONG, pero el trabajador no. Éste tiene sus derechos y trabaja para obtener una remuneración que le permita satisfacer sus necesidades y vivir con dignidad. Eso no tiene nada que ver con que el trabajo le guste y le reconforte, sintiéndose más o menos satisfecho y realizado.

Lo digo porque tendenciosamente en el SEMAC la compañera que representaba a la Asociación Kanaria de Infancia trataba continuamente de debilitar moralmente a mi representada, diciéndole que lo que hubiera que pagarle a ella habría que quitarlo de los hogares, y con ello del cuidado de los menores.

Mire usted, estamos hablando de servicios públicos que la Administración presta a través de estas asociaciones, pero que en todo caso está obligado a prestar. Deberá entonces dotarla de los recursos suficientes al efecto. Y si recorta la subvención como parece que ha ocurrido este año debido a la crisis, dedicar una partida concreta a liquidar correctamente a los trabajadores de los que prescinda, pero en modo alguno obviar sus derechos.

Se puede pedir a un trabajador que aspire a entrar en una asociación de este tipo que tenga un marcado perfil humanista, pero no que venda su alma al diablo.

Al parecer las horas extraordinarias son obligadas y no remuneradas, así como la falta de concreción horaria y prestación en festivos y fines de semana.

El título IV del Convenio ocupa la “Jornada, Vacaciones y estructura retributiva,”, cuya lectura recomiendo a todo trabajador de este tipo de asociaciones, ya que AKI no es la única en Tenerife, y me consta que en otras existe la misma desinformación.

Por último quiero también responder a una pregunta que con frecuencia me formulan trabajadores de este tipo de asociaciones, toda vez que son conscientes de prestar servicios públicos que en último extremo corresponden a la Administración. Y es si podrían demandar a ésta última al efecto que los reconociese como trabajadores propios o incluso funcionarios.

Al respecto, lamento decir que la respuesta es no. Dicha pretensión en modo alguno es viable.

"La primera de todas las fuerzas que dirigen el mundo es la mentira" ------ J.L.Revel